4°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, revoca las medidas cautelares sustitutivas decretadas en fecha 17.04.2008 y en su lugar decreta contra el ciudadano Iván Alexis Carrero Molina, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 17-11-69, de 38 años, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.928, hijo de Manuela Molina y José Leonidas Carrero, domiciliado en el Barrio San Benito, Lagunillas, calle principal Asunción Guzmán, casa N° 1-42, Mérida, la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo incumplió las medidas cautelares decretadas.
Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los distintos cuerpos de segurida.....