HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA UZCATEGUI y VANESA COROMOTO PAREDES PARRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a pagar en dos partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) cada una a depositar los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de junio de 2011, en la cuenta de ahorros que indique la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), mediante la adquisición de los uniformes, útiles escolares, calzado a realizar el 10 de septiembre de cada año a partir del 2011 y el bono Navideño en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mediante la adquisición de estrenos y calzado, a realizar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas. En relación a la medicina, atenderán el 5.....