El hecho de utilizar el Juez un alegato de la parte, para dictar su decisión, no se puede considerar como un adelanto de opinión, toda vez que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez "...debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción, fuera de estos ni suplir excepciones o argumento de hechos no alegados ni probados...", además, la mencionada disposición legal señala que "Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que deberán conocer en los limites de su oficio". De tal manera que no puede alegarse que sea haya incurrido en adelanto de opinión, por una parte y por la otra la inhibición es un deber del Juez y no una potestad de cualquiera de las partes para solicitarla.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ.....