DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la inhibición planteada por Abgs.  Ana  Teresa   Fermin y Adonay Solis Mejias,  en  sus respectivas condiciones de  Jueces  accidental y provisorio  de la   corte  de   Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el recurso signado bajo el N° LP01-R-2014-000143, seguida al ciudadano JOSÉ LEONARDO GONZÁLEZ DURAN, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 7 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.  2.-  Se  declara   INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado Allen  Peña Rangel, en contra de  los  Abgs.  Ana  Teresa   Fermin y Adonay Solis Mejias,  en  sus respectivas condiciones de  Jueces  accidental y provisorio  de la   corte  de   Apelac.....