Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la acción penal se ha extinguido en concordancia con el articulo 108.4 y 49.8 ejusdem, a favor de JUAN JOSÉ SOLARTE MALDONADO y CARLOS ALFREDO MENDOZA RAMIREZ, identificados en actas sin más datos, por la presunta comisión APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Persona por identificar. SEGUNDO: EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS dictadas en la presente causa, con fundamento en el artículo 301 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía, a la defensa y al iinvestigado, si no .....