es necesario señalarle al penado, que éste tipo de permisos, tomando en consideración lo que establece el artículo 62, literal ¿a¿ de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga sólo para visitar al cónyuge, padres o hijos, que fallezcan o se encuentren enfermos de gravedad, pero no para visitar parientes por afinidad, como suegros o cuñados, que residan fuera de la jurisdicción del Tribunal, además, también en su solicitud omitió especificar cuantos días se extendería dicho permiso, ni tampoco indica la dirección exacta donde permanecería durante su estadía en esa población del Occidente del país, procediendo a hacer su solicitud a título personal, sin acompañarla de la respectiva opinión del Consejo de Evaluación que funciona en el mismo Centro de Tratamiento Comunitario ¿Lic. Piedad Leonor Rodríguez¿, la cual debe ser favorable para que éste Tribunal autorice el permiso solicitado, si se encontrara dentro de los casos previstos en la Ley, en consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, a.....