Por lo que llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME la pena impuesta a la penada MARIA ELENA JAIMES RINCON, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, y en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada Ley y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por el tiempo de ONCE (11) MESES Y TRES (3) DIAS, por lo que terminará de cumplir la pena el día 18 DE JULIO DEL AÑO 2.008, a las 12 del mediodía y asi se declara.*************************************