en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor DE PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en los artículos 28 ORDINAL 5°, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción, en perjuicio del Ciudadano RAMON ISIDRO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-3.961.900, domiciliado en el Sector Parcelamiento San Luis, calle principal, casa N°- 1250, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal de la Víctima, Notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánic.....