este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JHOEL GREGORIO LEON PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad V. N° 11.912.502, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 22-04-1972, de 38 años de edad, casado, tercer año de bachillerato, personal de seguridad en la Universidad Simón Rodríguez, hijo de Ana Edilia Peña (f) y de José Manuel León (v), residenciado en el Sector Caño Seco III, avenida 14, casa N° 19, al lado de la Ferretería Ferrodini, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-0760488; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de .....