Este Tribunal haciendo uso del artículo 24 de la Cosntitución Nacional, el que establece que ninguna ley tendrá carácter retroactivo excepto cuando imponga menor pena, en razón que el delito por el cual fue condenado el peando arriba identificado, se cometió bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal de 1.999, el que en relación con la redención de la pena no excluía el trabajo extramuros, procede en favor del penado a tomar en consideración dichos trabajos extramuros a los fines de la redención que hoy se le hace y así se decide, en concordancia con el artículo 3 de la LEY JUDICIAL DE REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, Y ASÍ SE DECLARA. *******************************************************
Por lo antes expuesto este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le REDIME LA PENA, al ciudadano ALFREDO SANCHEZ IZARRA, en ONCE (11) MESES, DIEZ Y SIETE (17) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISION y ASI SE DECLARA.
Notifíquese al p.....