EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de tres (03) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día veintiuno (21) de enero del dos mil cuatro (2004); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. -------------------
En virtud del acuerdo al cual arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente se comprometió a no agredir ni física ni verbalmente, ni por interpuestas personas a la victima GARCIA FERNANDEZ MARIA EUGENIA. SEGUNDO: La adolescente se comprometió a realizar un curso de acuerdo a sus destrezas y aptitudes. ---------------------------
Asimismo, la supervisión y vigilancia de las o.....