Queda subsanada la cuestión previa alegada por la parte demandada y que habiendo realizado dicha ratificación en fecha 29 de Junio de 2004, venciéndose el lapso para subsanar (folio 87) el día 30 de Junio del mismo año, lo hizo en tiempo oportuno, es decir; en forma temporánea. Y así se determina.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez cumplida la misma, el día siguiente de despacho, comenzará el lapso para la contestación de la demanda.