declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ANA MERCEDES PARRA VERA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de ciudadanía Nro. 5.562.889 domiciliada en el Sector la Inmaculada, avenida 11 con calle 10 Nro. 11-06 El Vigía Estado Mérida y reconocida por el ciudadano EDGARD MARINO GUERRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.5.560.601, domiciliado en la Urbanización Bubuqui VI , calle 3 Nro 56 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.