este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños y la adolescente OMITIR NOMBRES, seis (06), ocho (08), diez (10), once (11) y quince (15) años de edad, en su orden, y los ciudadanos YUSTY ALEJANDRO MOLINA BARBOZA, KARINA MOLINA BARBOZA y MERLOZ DEL CARMEN MOLINA BARBOZA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante YUSTY MOLINA ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.819, quién falleció el día 25-04-2008, según se evidencia en acta de defunción 10 folio.....