DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: WILMER ALBERTO PAREDES MARQUEZ y REINA DEL CARMEN RIVAS CHACON, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha seis de abril del año dos mil uno (06-04-2001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 12.