este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al interés superior de los Niños consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, considera aumentar la obligación de manutención en un diez por ciento (10%) sobre la ya anterior fijada, tal como lo dejó sentado la referida sentencia de fecha 22-07-2008. Es decir, se aumenta la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.330) mensuales, para que sea suministrada por el ciudadano: ALBERT ALEJANDRO ALBARRAN AVENDAÑO, en beneficio de sus hijos: LUIS ALEJANDRO ALBARRAN HERNANDEZ Y LUIS DAVID ALBARRAN HERNANDEZ. Dicha cantidad sufrirá un aumento automático u un ajuste anual del 10% del monto aquí fijado por revisión y aumento de la obligación de la manute.....