Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición interpuesta por los abogados, Carla Gardenia Araque de Carrero, Eduardo José Rodríguez Crespo y Wendy Lovely Rondón, en su condición de Jueces Provisorios de la primera, segunda y tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, del asunto signado con el N° LP01-R-2022-000364, seguido al encausado KELVIS IBAN DATICA RIVERA, quienes se consideran incursos en las causales de inhibición a que se contrae en el numerales 7 y 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem.