Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.658, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 06-09-1.983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Carlos Contreras (v) y de Vivian Sanguinete (v), residenciada en la Urbanización Bubuquí 03, Sector Las Casitas, Calle 02, Casa Nº 181, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluidala fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo solicitada en su oportunidad, en vi.....