PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de medida innominada de protección a la continuidad de la producción agraria, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.037, domiciliado en el sector Loma del Carmen, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.766, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado "DINASTIA", ubicado en el sector Loma del Carmen, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivaria.....