declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano REYNEL GARAY SÁNCHEZ, venezolano, casado, mayor de edad, obrero, cedulado bajo el Nro. 23.236.598, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana MERCEDES MOLINA DE GARAY, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 9.024.713, domiciliada en el Barrio la Victoria, calle principal, casa Nro. 2-80, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Concejo Municipal del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 29 de junio de 1985, e inserta posteriormente por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio.....