Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA AMACILIS MENDEZ PINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-681.404, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente representada por los abogados en ejercicio MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO y MARIO DIAZ GARCIA, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 12.261 y 109.857, contra su cónyuge el ciudadano EMIRO ARGENIS MANRIQUE LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 657.521, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al aban.....