ACUERDA Librar Orden de Aprehensión contra el penado DEIVI PARRA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.143, natural El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-08-1984, soltero, de 23 años de edad, estudiante, domiciliado en El Barrio el Carmen calle 1, con Avenida 7 , casa Nº- 0-119, El Vigía Estado Mérida . Una vez que sea capturado el penado y sea puesto a la orden del Tribunal, se fijará la audiencia correspondiente, para escuchar al penado, el Tribunal resolverá sobre la revocatoria o no del Beneficio que se le otorgó. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que h.....