En consecuencia, en atención a los supuestos y criterios de hecho, doctrinarios y jurisprudenciales debe este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: declara sin lugar por ser improcedente, la defensa opuesta relativa al ordinal 8º, por la parte demandada de autos, ciudadano: CESAR AUGUSTO RUIZ FLORES Y OLGA MARIA FERNANDEZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.995.530 y V- 8.009.064, de este domicilio y hábil, debidamente asistidos por ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, identificado en los autos.
SEGUNDO: en virtud de tal pronunciamiento anterior, y por cuanto esta decisión salió fuera del lapso de ley, debe notificarse a las partes, deberá de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cincos días siguientes a la constancia en aut.....