Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 06 de Diciembre de 2.011, la Sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 21 de Octubre de 2.011, que absolvió a los ciudadanos RAMON DE JESUS DÁVILA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.354.574, nacido en fecha 06-08-1973, de 37 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, pizzero, hijo de Ramón Dávila (v) y Eudoxia del Carmen López (F), con quinto grado de educación primaria aprobado, residenciado en Caño Seco II, Calle 12, casa Nº 10, frente a la Bodega los tres hermanos, El Vigía Estado Mérida, teléfono Nº 0275-4115530, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83, y 277 del Código Penal, y PEDRO PABLO .....