DECISIÓN:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta a la penada de autos, ciudadana: YULEIMA ESPERANZA VIVAS SOTO, dijo llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº 9.248.793, soltera, 43 años de edad, comerciante, hija de Buenaventura Vivas Pérez y María Angelina Soto Molina, domiciliada Avenida Bolívar, con calle 03 sector Coco frio diagonal al Terminal Cristóbal Mendoza, segundo piso El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-7168840.