En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRUCTUOSA GONZÁLEZ DE BERBESI, a su cónyuge TIBURCIO BERBESI, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 692.401, domiciliado en la Palmita, Estado Mérida y a sus hijos CARMEN BERBESI DE MÁRQUEZ, DUILIA BERBESI DE OSUNA, ISABEL TERESA BERBESI DE AVILA, ERNESTO JOSÉ BERBESI GONZÁLEZ, MARÍA GRACIELA BERBESI DE RODRÍGUEZ, ALIS TERESA BERBESI GÓNZALEZ, FRANCISCA BERBESI GÓNZALEZ, BERBESI GONZÁLEZ MAGALI, BERBESI GONZÁLEZ ALONSO.....