PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, que fue interpuesta por la empresa mercantil "TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA, C.A." representada por el ciudadano JESÚS ANTONIO DURÁN RUIZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, con relación a la existencia de UN CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, y fundamenta su acción por considerar que le fueron violados previstos en los artículos 28, 51 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho de acceder a la información, de dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario o funcionaria pública y el derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la Le.....