EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR el particular PRIMERO que reza "...no deja bienes..." siendo lo correcto "...deja bienes..." por cuanto no es el procedimiento para determinar si el causante deja bienes o no de conformidad con el con el artículo 477 del Código Civil, y declara CON LUGAR el particular SEGUNDO: que reza "... de cuyo matrimonio quedaron cuatro hijos de nombres: Sonia Coromoto, Adolfo (fallecido), Jesús Alí y Ana Estela Rondón Contreras y dejo ocho hijos de nombres: Armando, Emilio, Pedro Lorenzo, Alba, Marta Rosa, Honoria, María Magdalena y Graciela Rondon Contreras...",