Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos LADISLAO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y EUGENIA LÓPEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.030.113 y V- 8.026.356, en su orden, domiciliados el primero en el barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, muro La Chicuri, casa Nº 3-2, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y la segunda en el sector Curva de los Zamuros, calle Los Naranjos, parte alta del cementerio, casa S/N, Parroquia Jají del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.....