Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano CECILIO HERNAN CEDEÑO, residenciado en la Urb. Carabobo, vereda 24, casa Nº 11, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano REDONDO MUINO ARACELI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.263.175, residenciado en la Av., Urdaneta, casa Nº 52-163, Pie del Llano Mérida, Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173.....