Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), como autores del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, cuya victima es la ciudadana ROCHA MARIA EUGENIA a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en un servicio a la comunidad por el lapso CUATRO (04) MESES, reglas de conducta, consistente en seguir estudiando, por el lapso de un (01) año. Dichas sanciones se cumplirán bajo la supervisión de la Trabajadora Social, en el caso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), será la trabajadora social de la Sección de Adole.....