DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE HILDEMARO MORALES MORENO y ZORAIDA MARLENE MOLINA VIVAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 10. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, será ejercida por su legítima madre ciudadana: ZORAIDA MARLENE MOLINA VIVAS, identificada en .....