En orden a las consideraciones que anteceden, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CIVIL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: IMPROCEDENTE la recusación planteada en esta Instancia, por la apoderada judicial de la parte demandada de autos RIGO OBERTO GOMEZ QUINTERO, ambos identificados e igualmente improcedente la incidencia de la sedicente recusación en la causa a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
Notifíquese y líbrese boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente dec.....