PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano: CARLOS LUIS LINARES RONDÓN, venezolano, Economista, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.287.970 y civilmente hábil, a través de su Apoderado Judicial Abogado NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.934, titular de la cédula de identidad N° V-8.328.550 y hábil. CONTRA la ciudadana: HOLYDA ESPERANZA VIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.806, civil y jurídicamente hábil, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 09 de Septiembre del año 1.967, contraído por ante la PREFECTURA (HOY REGISTRO) CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO AUTÓNOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según acta signada con el Nº 76, folio N° 221. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anter.....