PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO, presentada por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RONDÓN, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: en consecuencia, y vista la revisión de oficio efectuada por este Tribunal se declara INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por los ciudadanos ARELIS YAINORA RAMIREZ RONDON, ANYULVERTI ALÌ RAMIREZ, ANGELICA MARINA RAMIREZ RONDON, ALIX JOSEFINA RAMIREZ RONDON, ALBA ROSA RAMIREZ RONDON Y ANADELI RAMIREZ RONDON, identificadas en autos. POR FALTA DE CUALIDAD para intentar la acción. Así se decide.
TERCERO: Una vez se declare definitivamente firme se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal de fecha 16 de marzo de 2017, sobre el 50% de los derechos y acciones sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ALIDA SDEL CARMEN RAMÍREZ RONDÓN, plenamente identificado en autos, y a tal efecto líbrese oficio al ciudadano Registrador Subalterno a fin de revocar dicha .....