DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELIAS SEGUNDO ROJAS GONZALEZ, por considerar que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 93 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el articulo 248 del COPP y en concordancia con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Por cuanto el objeto incautado en la vivienda del ciudadano ELIAS SEGUNDO ROJAS GONZALEZ al practicarse la orden de allanamiento acordada en fecha 12-6-2009, no se puede considerar como un arma de fuego propiamente dicha, sino que se trata de un arma neumática denominada flowers, tipo pistola calibre 4.5 mm, de fabricación española, no existe .....