Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana GENNY DEL CARMEN GUILLEN DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.577.190, en fecha 31 de marzo de 2015, en contra de la Entidad de Trabajo CORREDOR HERMANOS COLCHONERIA C.A., inscrita en Registro Mercantil bajo el Nro. 3, del año 2010, Tomo 201-A R1MÉRIDA, Expediente Nro. 379-7354, en la persona de LUISA VIRGINIA CORREDOR IZARRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.520.802, en su condición de Director General, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.