PRIMERO: se declara la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ARMANDO RODRÍGUEZ RIVAS, por estar llenos los extremos exigidos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: precalifica el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de GERSON MIGUEL MARQUINA GUILLÉN.
TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
CUARTO: se le imponen las medidas cautelares sustitutivas siguientes: 1. presentaciones periódicas por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta (40) días. 2. La prohibición expresa de acercarse a la víctima, e.....