El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este mismo Despacho por los ciudadanos ANA DEL CARMEN PEÑALOZA HERNANDEZ y GEURY ABEL LACRUZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, T.S.U en Administración y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.529512 y V-11.318.023, respectivamente, domiciliados, ella en la Avenida Miranda, frente al Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, él, en la Avenida Miranda, casa N° 3-22, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.-