CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NUCLEO CUMANA, Y LOS PASIVOS LABORES EMITIDOS POR LA OFICINA DE PLANIFICACION DEL SECTOR UNIVERSITARIO (OPSU), y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a los adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y doce (12) años de edad en su orden respectivo, dejados por su legitimo padre el causante EDUARDO ALFREDO CAMBRIDGE DANIEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.922.972, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA MERCEDES GONZALEZ DE CAMBRIDGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.592.028, en su c.....