DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos José Gregorio Lozano Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.353.284, Leydi Elizabeth Toro Lozano, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.198.142 y Belkis Yordali Colina Ibarra, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.979.271, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves en Riña, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en plena concordancia con lo estatuido en el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Génesis Daniel Lo.....