PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos JESÚS ABRAHAM RAMÍREZ AVENDAÑO y CANDY DANIELA CUADROS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.797.233 y V-18.965.416, en su orden, domiciliados el primero en la urbanización Santa María Sur, calle Los Nevados, casa Nº 23, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la urbanización La Mara, residencias El Rincón, casa Nº 5, parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del adolescente JUAN DIEGO RAMÍREZ CUADROS, de trece (13) años de edad, F.N.: 09/01/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-33.938.808, pasaporte venezolano N° 169441953, visa americana Nº 20230198830002; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.