Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 20 de marzo de 2002 (folio 467), por los demandados, ciudadanos GLADYS QUINTERO DE LABARCA y EMIRO ENRIQUE LABARCA PARRA, contra la sentencia definitiva del 28 de febrero de 2002, proferida por el entonces JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido contra los apelantes por el ciudadano LORENZO CABALLERO DÍAZ. Se declaró CON LUGAR la demanda interpuesta ante el mencionado Tribunal en fecha 17 de enero de 2000, por el ciudadano LORENZO CABALLERO DÍAZ, por intimación, contra los demandados, ciudadanos GLADYS QUINTERO DE LABARCA y EMIRO ENRIQUE LABARCA PARRA. Se ORDENÓ el pago de la correspondiente corrección monetaria. De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENÓ en las costas del juicio y del recurso a la parte intimada, por haber resultado totalmente vencida en el mismo. Se CONFIRMÓ el fallo a.....