Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y al JOSÉ LUÍS MILANO, conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONT.....