DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ARACELIS JOSEFINA PEÑA ARAUJO y LUIS JOEL TORRES ARIZA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos Noventa y Uno (17-12-1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Laso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Laso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 25.