Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de Reconocimiento de Documento Privado presentada por los ciudadanosAURELIO HENRIQUE PEREZ y MARLENE QUINTERO LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.439.906 y V- 10.106.466,asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio BLANCA MARGARITA FERNANDEZ MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.582 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº271.581, contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ, JOSÉ OSCAR, ROSALBA, MARÍA GLORIA, NELLY MARGARITA Y ROBERTO QUINTERO LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-8.028.277, V- 8.031.466, V-10.106.470, V- 10.719.491, V- 1.....