éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, desde el punto de vista de su importancia para la superación personal del penado, AUTORIZA SU TRASLADO EL DÍA VIERNES 22-10-2.009, DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO (CUSTODIA DE EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL), HASTA LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO TRUJILLO, A LOS FINES DE QUE PUEDA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Y PRESENTAR A SU MENOR HIJO JACOB ALEXANDER ANTE EL REGISTRO CIVIL, EN EL ACTO QUE SE EFECTUARÁ A LAS 03:00 p.m., POR LO QUE UNA VEZ CULMINADO DICHOS ACTOS DEBERÁ SER REINGRESADO NUEVAMENTE A SU SITIO DE RECLUSIÓN, por cuanto considera que tal permiso no afecta o perjudica el cumplimiento de la pena, siempre que cuente con la debida custodia y se tomen las medidas de seguridad que sean necesarias en su traslado y durante el acto cuya presencia se ha autorizado, ello de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 62 y 63 en su encabezamiento, de la Ley de.....