acuerda Modificar la medida de Protección a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE dictada en fecha 13-07-2012, en Colocación Familiar en Entidad de Atención "Cinco Águilas Blanca", tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la prenombrada adolescente en dicha Institución, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente