En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción judicial por inquisición de paternidad, que fue interpuesta por el ciudadano JOSÉ FREDI MONTILLA, actuando en su propio nombre y en el de su hermano HÉCTOR MANUEL MONTILLA, representación que se evidencia del poder especial que le fuera otorgado por el mencionado ciudadano por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 03 de mayo de 2011, anotado bajo el N° 39, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CARMEN ALICIA ROJAS PIÑATE e IVONNE GUILLERMO PLAZA, en contra de los herederos desconocidos del causante ANGEL CUSTODIO QUINTERO, toda vez que el ciudadano JOSÉ FREDI MONT.....