L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AMILCAR JOSE VIELMA FERNANDEZ Y ALVANI MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de Abril de 2016, según Acta Nº 29.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento en cuanto a la comunidad conyugal de gananciales, dado que las partes manifestaron no obten.....